Micelio
Auto8 de junio de 2023

A- de 2023

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Ministerio De Educacion Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio·Demandado Cordoba Serna Jose Wilson

Tema · dato duro
Ejecución De Condenas Impuestas Por La Jurisdicción Contencioso Administrativa Dentro Del Mismo Proceso En Que Fueron Dictadas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Medellín y el Juzgado Tercero Civil Municipal de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la solicitud de ejecución de providencia judicial que formuló el Ministerio de Educación Nacional-Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, pretendiendo que se librara mandamiento de pago por el valor de las costas procesales aprobadas dentro del proceso ejecutivo iniciado en su contra, en el cual resultó absuelta la entidad.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 008 de 2022, mediante la cual se estableció que el conocimiento de las solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por jueces de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, formuladas a continuación del proceso en el que se emitieron las condenas cuya ejecución se reclama, corresponde a esa misma jurisdicción de acuerdo con los artículos 298 y 306 del CPACA y el artículo 306 del CGP.

Con base en lo anterior se remite el expediente al Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Octavo. Administrativo Oral del Circuito de Medellín y el Juzgado
  3. Tercero. Civil Municipal de Medellín, en el sentido de DECLARAR que le corresponde al Juzgado
  4. Octavo. Administrativo Oral del Circuito de Medellín conocer de la solicitud de ejecución de providencia judicial presentada por el Ministerio de Educación Nacional -Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio- en contra del señor José Wilson Córdoba Serna.
  5. Segundo. REMITIR el expediente CJU-3125 al Juzgado
  6. Octavo. Administrativo Oral del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
  7. Tercero. Civil Municipal de Medellín
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.